Si la PTU entregada a los subordinados fue en exceso por cualquier motivo; y por caducidad o por cualquier otro caso, los patrones deciden no descontar el monto entregado en demasía, dicha percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una gratificación. Por lo que es un ingreso acumulables para ISR y para el IMSS, dicho importe integraría al salario base de cotización de los trabajadores como una variable, en términos del artículo 27 y 30, fracción II de la LSS.