En el caso de PTU pagada en exceso, el importe excedente de PTU se convierte en un pago en demasía; por lo que es viable retener a los trabajadores la diferencia respetando las siguientes restricciones previstas en la LFT (Art. 110 Fraccion I): Se convenga por escrito con el afectado la deducción, que la diferencia no sea superior a un mes de salario y que los descuentos no sean mayores al 30 % excedente del salario mínimo general o el aplicable en la Zona Libre de la Frontera Norte.
CADUCIDAD: Las deudas de los trabajadores caducen 30 días después de su generación (LFT Arts. 571, fracc I., y 7o., Reglamento LFT).
RIESGO: Descontar sin las formalidades de la LFT (Art. 110 Fraccion I) implica que el patrón puede ser objeto de una demanda de rescisión de trabajo (Art. 51, fracción IV de la LFT), por un descuento sin justificación.